Para mis amigas y amigos.

Con este video quiero dar las gracias a mis amigos y amigas por su apoyo, paciencia y comprensión y decirles que pueden contar conmigo como yo lo hago con ellos.

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La diversidad permite se conocedores de todo, la unidad ayuda a encauzar los esfuerzos con un propósito, pero entre lo estas fuerzas hay frágil balanza.

Luís Gabriel Carrillo Navas

lunes, 15 de febrero de 2010

Maniobras de la Comunidad de Madrid para eludir el cumplimiento de la sentencia del TSJ

Adjuntamos nota de denuncia de la Plataforma por la Dependencia de Alcorcón.

Alcorcón, 15 de Febrero de 2010

SOBRE LA PECULIAR MANERA DE CUMPLIR LAS SENTENCIAS

Jose Ausin Garcia.

Asesoría Jurídica de la Plataforma por la Dependencia de Alcorcón

El pasado mes de octubre el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una sentencia que estimaba parcialmente la demanda interpuesta por la Plataforma por la Dependencia de Alcorcón, y anulaba la regulación que había establecido la Comunidad de Madrid del Silencio Administrativo en la tramitación de las Solicitudes de Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema.

La norma anulada era contraria a las previsiones de la ley y permitía desestimar la solicitud si transcurridos seis meses no se hubiera recibido respuesta. La Sentencia vino a dar la razón a la Plataforma y a reconocer que el efecto del silencio es positivo cuando se trata de procedimientos iniciados a instancia del interesado.

A partir de la sentencia todos los solicitantes que seis meses después de haber presentado su solicitud de las ayudas de la ley de dependencia, no hubieran obtenido respuesta, pueden entender que se les ha reconocido lo solicitado. Las resoluciones que dicte la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, una vez superados los seis meses, no podrán ir contra el derecho ganado por silencio administrativo.

La sentencia no fue recurrida por la Comunidad de Madrid y su cumplimiento tal como establece el art 107 de la ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa exigía modificar la ORDEN 2386/2008, de 17 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos, y publicar su modificación en el Boletín Oficial de la Comunidad.

Hasta donde nosotros conocemos no se ha hecho absolutamente nada que permita deducir la voluntad de cumplir lo ordenado en la sentencia.

Si hemos podido comprobar, sin embargo, que la Comunidad ha modificado los modelos de Solicitud, de forma que el modelo que en su día publicó el BOCM como anexo a la Orden ORDEN 2176/2007, de 6 de noviembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales,. y que era solicitud de Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, ha sido sustituido por otro modelo que creemos que no ha sido publicado en ningún lado y que se queda en solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del que ha desaparecido cualquier alusión a las prestaciones del sistema.

Ignoramos el motivo de este cambio, pero creemos que es evidente que cuando el dependiente presenta su solicitud, no esta pidiendo la calificación de grado y nivel como un rotulo que añadir a sus padecimientos y que lo realmente solicitado son las prestaciones y/o servicios a las que tenga derecho por su situación de dependencia, y para ello el modelo retirado se ajustaba mucho mejor a la voluntad del solicitante.

Esperamos y queremos creer que ese desafortunado cambio no tiene nada que ver con el cumplimiento de la sentencia, porque si resultara que es esa la manera en que el Gobierno de la Comunidad cumple las sentencias, estaría dando un buen ejemplo de lo que se entiende por cumplimiento aparente.

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