Para mis amigas y amigos.

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Luís Gabriel Carrillo Navas

domingo, 30 de mayo de 2010

El ciempiés y la Ley de Dependencia

Dr. Guillermo Bell Cibils

Aunque probablemente un ciempiés no tenga exactamente cien pies, su nombre deriva del hecho de tener un número muy alto de patas. Suponiendo que pudiera sobrevivir sin alguna de ellas, ¿cuál sería el número máximo de patas que podríamos quitarle para que pudiéramos seguir llamándole "ciempiés"?


Esta es una pregunta sin una fácil respuesta. Como tampoco la tiene esta otra: ¿cuántos principios fundamentales de la llamada "Ley de Dependencia" aprobada por las Cortes en diciembre de 2006 pueden incumplirse por parte de las administraciones públicas para que podamos seguir pensando que estamos delante de la misma "Ley de Dependencia"?


Analicemos brevemente alguno de ellos. La Ley de Dependencia nace como una ley de prestación de servicios a personas en situación de dependencia fundamentada, entre otros, en los principios fundamentales de universalidad, calidad de los servicios y sostenibilidad.


El principio de universalidad significa que toda persona en situación de dependencia tiene un derecho subjetivo a ser atendida en el marco de la ley. ¿Hasta qué punto se cumple este principio cuando la ley no engloba a la dependencia leve? O ¿cuándo establece un calendario para su aplicación en función del grado de dependencia del beneficiario, calendario que las administraciones pueden retrasar por motivos presupuestarios? O ¿cuándo no se han aprobado los decretos de copago que deben establecer qué cantidades exactas va a pagar cada usuario por los servicios que tiene derecho a recibir, con lo que todavía no está garantizado en la práctica que nadie se quede fuera de recibir un servicio por motivos económicos?


El principio de calidad en los servicios significa que los servicios que provengan de la Ley de Dependencia se prestarán por entidades profesionales sociosanitarias, que cumplan unos altos estándares a la hora de prestarlos tanto desde el punto de vista de sus medios humanos como técnicos. ¿Hasta qué punto se cumple este principio cuando mucho más del 50% de las ayudas que se han dado hasta el momento se han dado en la modalidad de ayudas económicas a familiares no profesionales? ¿Puede una persona de 80 años dependiente proporcionar una atención de calidad en un domicilio particular a una persona también de 80 años todavía más dependiente?


Por último, el principio de sostenibilidad del sistema significa que todos los servicios, plazos y procedimientos establecidos por la ley se deben diseñar de manera que sean sostenibles financieramente en el tiempo de manera que, una vez puestos en marcha, se garantice que se podrán mantener indefinidamente en el futuro. ¿Hasta qué punto se cumple este principio cuando las administraciones públicas pueden paralizar la concertación de plazas en centros para personas dependientes con la excusa de tener problemas presupuestarios? ¿O que puedan modificar aspectos fundamentales de la ley como la retroactividad en el pago de los servicios también por el mismo motivo? ¿Es realmente sostenible la ley que tenemos?


La pregunta inicial sobre cuántas patas tiene que tener un ciempiés para poder seguir llamándole ciempiés no tiene una respuesta única. Lo que sí está claro es que un ciempiés con dos patas en ningún caso puede seguir siendo un ciempiés. Como tampoco puede seguir siendo la misma Ley de Dependencia aprobada por las Cortes una ley cuyos principios de universalidad, calidad y sostenibilidad no se cumplen. Una ley que ha pasado de ser una ley de servicios profesionales de calidad a una ley de subsidios. Y una ley que se ha convertido en un mero instrumento por parte de nuestros políticos en la lucha entre partidos. ¡Pobre ciempiés con dos patas! ¡Y pobres ciudadanos dependientes!

Fuente: Información.es-Alicante

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