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Luís Gabriel Carrillo Navas

miércoles, 28 de abril de 2010

La Generalitat deberá pagar a beneficiario por retrasos en la aplicación de la ley

 

Recurrirá la sentencia ante el Tribunal

Supremo

   BARCELONA, 27 Abr. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (Icass) de la Generalitat a pagar 2.435 euros a un gran dependiente como prestación para un cuidador profesional, correspondiente al periodo entre el 1 de enero de 2007 --cuando entró en vigor la Ley de la Dependencia-- y el 30 de mayo de 2007 --cuando el Govern abrió el plazo para solicitar las ayudas, y a partir del cual efectuó los pagos--.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJC apuntó que el reconocimiento administrativo del derecho a la prestación de cuidador no profesional por importe de 587 euros mensuales "habrá de serlo con efectos del inicio de su año de implantación --1 de enero de 2007".

   El tribunal, que estimó en parte el recurso de suplicación interpuesto por Antonio Moreno en representación de su hijo, Alexander Moreno, consideró que el Instituto "vulneró" la ley al no abonar la prestación a pesar de que, tal y como explicó el Icass a Europa Press, el decreto que fija el baremo para valorar el grado de dependencia no se aprobó hasta el 21 de abril de 2007.

   También en declaraciones a Europa Press, Moreno, que preside la Asociación Papás de Álex de apoyo a discapacitados, consideró que la sentencia es un "gol por la escuadra" a la Generalitat, con la que expresó su descontento por "despreciar" a la entidad, que agrupa a más de 200 familias.

    Moreno, que confió en que la sentencia cree jurisprudencia, instó a las personas con prestaciones de cuidador no profesional que solicitaron las ayudas entre mayo y junio de 2007, que reclamen el pago de las ayudas desde la entrada en vigor de la ley.

   Fuentes del Icass confirmaron a Europa Press que recurrirán la sentencia en el Tribunal Supremo, alegando que las comunidades autónomas no dispusieron de criterios para valorar el grado de dependencia pasados los tres meses de la aprobación de la norma.

 

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