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Luís Gabriel Carrillo Navas

lunes, 16 de noviembre de 2009

La enfermedad mental condenada a la prisión por la “progresía” de la patria.

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía denuncia el total abandono de los enfermos mentales en prisión

Derecho Penitenciario - Lunes.16 de noviembre de 2009 -

Fuente

La Junta de Andalucía no presta la adecuada atención sanitaria y social

CORREO DERECHO PENITENCIARIO - INFOAPDH.-

Uno de los mayores fracasos de la sociedad del bienestar se encuentra en las prisiones. Enfermos mentales se hacinan en los centros penitenciarios donde malviven con la doble condena de estar enfermos e indefensos en un lugar que no les corresponde y que no está preparado para albergarlos.

Si en Andalucía hay 17.617 internos [1] , 1.409 presos padecen enfermedades mentales graves y 7.046 trastornos mentales y de la personalidad [2]. La mayoría de ellos se encuentran en prisión porque no existe ningún otro recurso comunitario para ellos, y su paso por tan duro ambiente agrava en prácticamente todos los casos sus patologías. La prisión, por tanto, se convierte en un sustitutivo inapropiado para estos enfermos ante la inexistencia de recursos asistenciales, mostrando el gran fracaso que como sociedad tenemos en esta materia. La Junta de Andalucía no está actuando para prestarles la adecuada atención sanitaria, social, y menos aún facilitando su integración en la sociedad. La escasez de recursos no justifica dejar que los enfermos mentales se pudran en prisión. Los recursos se distribuyen según las necesidades, y a los políticos parece importarle muy poco estos enfermos.

No existe coordinación alguna entre los servicios médicos de las prisiones con los servicios sociales y de salud mental del Servicio Andaluz de Salud (aparte de la voluntariedad de algún profesional), por lo que al salir de prisión quedan abandonados a su suerte. Si no disponen de acogida y medios estos enfermos pueden encontrarse, literalmente, tirados en la calle.

Los recursos socio-sanitarios específicos en Andalucía: rehabilitación para recuperación de habilidades sociales y de inserción social y laboral en régimen ambulatorio, programas residenciales, programas ocupacional-laborales, programa de ocio tiempo libre, no se dispensan a las personas enfermas de las prisiones ordinarias (excepto en el módulo terapéutico de Albolote) [3].

Podemos afirmar que la asistencia integral psiquiátrica especializada, nunca se ha dispensado. De hecho a 5 de julio de 2.009 la asistencia psiquiátrica especializada se disponía de la siguiente forma [4]: del SAS acude al Centro Penitenciario de Almería, Algeciras y Málaga un psiquiatra una vez al mes; En Puerto II y Puerto III, Granada, Huelva, Morón y Málaga acude 1 psiquiatra cada 15 días; En Córdoba un psiquiatra 1 vez por semana; En Jaén, Puerto I, Alcalá de Guadaira y Puerto III no entra ningún psiquiatra. En Sevilla II no acude ningún especialista del SAS y éste es contratado por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias acudiendo una vez cada 15 días.

Hay que tener en cuenta que la media de población reclusa a la que atienden es de 1.800 presos en cada prisión, por lo que resulta obvio que lo más que llega la asistencia es a la prescripción farmacológica. Todo ello se ve agravado ante la alarmante problemática de la pérdida continua de citas médicas con especialistas, por falta de conducción policial, que en 2008 alcanzó en la prisión de Sevilla I una media del 38% [5].

Denunciamos que en Andalucía existe un convenio desde el año 2.006 [6] que obliga a la Junta de Andalucía a trabajar en la excarcelación los mismos y a la derivación a recursos comunitarios adecuados. Hoy en día el convenio, tres años y medio después, sigue sin aplicarse y los recursos comunitarios adecuados sin crearse ni reflejarse en las previsiones presupuestarias.

Lo más vergonzoso es que todas las Administraciones implicadas, y a pesar de estar obligadas normativamente a asistir a estos enfermos andaluces, cuando son preguntados en el Parlamento por los motivos por los que no ejecutan dicho Convenio, manifiestan sin ningún pudor que los presos andaluces que padecen enfermedades mentales no son su competencia: Según la Consejera de Igualdad y Bienestar Social [7] atender a los problemas de salud de la población reclusa es competencia de la Consejería de salud. Sin embargo es ella la única que firma el convenio del que denunciamos su inaplicación y la que se compromete a trabajar las excarcelaciones.

Según la Consejera de Salud [8] la responsabilidad es del Ministerio del Interior. Y para terminar de cerrar este círculo de evasión de responsabilidades, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior [9] responde que la atención especializada y hospitalaria de los internos no es competencia suya sino de los servicios de salud de cada una de las Comunidades Autónomas. A pesar de todo ello, en el día Internacional de la Salud Mental, la Consejería de Salud intentará vender la idea de lo mucho que se desvive por este colectivo y lo prioritario que es para su administración. La Consejería de Igualdad y Bienestar social nada dirá al respecto, como si la atención a estos ciudadanos presos y los servicios sociales específicos para ellos (y que no existen para las personas presas) nada tuviera que ver con su gestión.

Hasta que no exijamos a los políticos que respondan por su incompetencia, miles de personas que padecen enfermedades mentales seguirán hacinadas en los basureros de los fallos del sistema en los que se han convertido nuestras prisiones andaluzas. Para más información pueden consultar:

http://www.apdha.org/index.php?option=com_content&task=view&id=550&Itemid=41


Notas

1. Fuente Ministerio del Interior a 25/09/09. En España: 76.455 internos. http://www.mir.es/INSTPEN/INSTPENI/Gestion/Estadisticas_Semanales/2009/39/situacion_por_comunidad.html

2. Además hay un 80% drogodependiente, más del 10% padecen VIH, el 33% Hepatitis (en la población española la tasa es del 2%), y el 5% Tuberculosis, la asistencia es a todas luces absolutamente deficiente.

3. Como puede comprobarse de la información remitida por al Dirección General de Asistencia Sanitaria el 5 de julio de 2.009 al Defensor del Pueblo Andaluz en el Expediente nº 08/5610. http://www.apdha.org/media/resp_enf_ment085610.pdf

4. Fuente: Dirección general de Asistencia sanitaria de la Consejería de Salud. Informe remitido al Defensor del Pueblo en el expediente nº 08/5610. Puede consultarse en http://www.apdha.org/media/resp_enf_ment085610.pdf

5. Véase informe de la APDHA « Modelo de atención sanitaria en las prisiones ordinarias. Deficiencias de la coordinación en Andalucía y en la asunción de responsabilidades de las administraciones implicadas. Marzo 2009. http://www.apdha.org/index.php?option=com_content&task=view&id=550&Itemid=41

6. Acuerdo sectorial entre el Ministerio del Interior y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de la unta de Andalucía, en materia de servicios sociales para personas con discapacidad internadas en establecimientos penitenciarios de Andalucía, al amparo de la cláusula octava del Convenio marco de colaboración entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria, de 23 de marzo de 1992.

7. El 1 de abril de 2.009 Comparecencia 8-09/APC-000140. Puede consultarse en: http://www.apdha.org/media/acta_igualdad.pdf

8. 18 de marzo de 2.009 Pregunta ora en la comisión de salud del Parlamento Andaluz l 8-09/POC-000215. http://www.apdha.org/media/acta_salud.pdf

9. Pregunta escrita al Gobierno realizada en el Congreso de los Diputados con fecha 19 de junio de 2.009 http://www.apdha.org/media/respuesta1_4_10_congreso.pdf

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