Para mis amigas y amigos.

Con este video quiero dar las gracias a mis amigos y amigas por su apoyo, paciencia y comprensión y decirles que pueden contar conmigo como yo lo hago con ellos.

¡¡¡Gracias, sois geniales!!!



La diversidad permite se conocedores de todo, la unidad ayuda a encauzar los esfuerzos con un propósito, pero entre lo estas fuerzas hay frágil balanza.

Luís Gabriel Carrillo Navas

sábado, 10 de enero de 2009

Carta Abierta al Presidente de la Junta de Andalucia en demanda de solución inmediata ante la vulneración de un derecho fundamental.

En la imagen Manuel Chaves con el frontis de la Junta de Andalucia

Sr Chaves

Habiendo leído a través del diario digital La voz.es, la siguiente noticia cuyo enlace le proporciono http://www.lavozdigital.es/cadiz/20090110/ciudadanos/junta-retira-recien-nacido-20090110.html en relación al caso de Sara y David, dos padres con diversidad funcional a los que recientemente y de forma cautelar se les ha retirado la patria potestad, 48 horas después del nacimiento de su hija, permítame como representante máximo del pueblo andaluz que es, hacerle unas cuantas reflexiones y solicitarle puesto que el expediente de estos padres aun está en tramitación, tenga a bien a la mayor brevedad posible llevar a efectos su revocación instando a los servicios sociales y tutelares, a quienes además debería exigir por su acción responsabilidades, a la búsqueda de soluciones que estos padres con inmediatez precisan, garantizando con ello su derecho a la familia,; tanto de ellos como de su recién nacida.

La recientemente aprobada Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad en su artículo 23 garantiza el derecho de las personas con diversidad funcional a formar una familia y a que las administraciones públicas y la sociedad española en su conjunto aporte los recursos necesarios y suficientes para que así sea como se deriva del texto de la convención

El Artículo 15. de la misma Convención dice textualmente

1.-Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes. En particular nadie será sometido a sometimiento médico o científico sin su consentimiento.

2.-Los Estados partes tomarán las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas. Para evitar que las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Esto Sr Chaves, lo miremos por donde lo miremos, implica una tortura psicológica, un trato además de discriminatorio degradante, para estos padres, ante quienes procedió una parte de la Administración Pública que Ud representa, no para dotar de medios y dar una oportunidad sino para privarles de su derecho legítimo y natural, ya ejercido, de ser padres, con el único argumento de proteger al recién nacido, aun consistiendo esa protección en separar del seno materno y de forma no consentida por sus progenitores, a ese bebé 48 horas después de haber nacido.

Por lo que con carácter solidario, como ciudadana con diversidad funcional y responsable con el pleno desarrollo de esa convención de derechos que nos protege, insto a Ud como máximo representante Administrativo de esta particular situación, a que adopte las medidas pertinentes, conforme a la legislación de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad, y el derecho internacional vigente.

Atentamente

Mª Ángeles Sierra.

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