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Luís Gabriel Carrillo Navas

jueves, 16 de abril de 2009

El Cermi pide que las pensiones no contributivas de invalidez sólo tengan en cuenta la renta personal de los beneficiarios

Imagen de una silla de ruedas sin nadie en el ella, en medio de un pasillo solitaria



Ahora se considera la unidad económica.





El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha elaborado una propuesta de modificación de la Ley General de la Seguridad Social para que se concedan pensiones no contributivas de "invalidez" teniendo sólo en cuenta la renta personal de los beneficiarios y no la de la unidad económica en la que éstos se integran. El Cermi elevará al Gobierno y a los grupos parlamentarios con representación en el Congreso y en el Senado.

La Ley General de la Seguridad Social regula las llamadas pensiones no contributivas de "invalidez", que procede de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social Prestaciones no Contributivas.

La norma de 1990 significó en su momento un avance en la protección social al ampliar el ámbito subjetivo de la Seguridad Social, en materia de pensiones, a aquellas personas que, aun no habiendo cotizado o no habiéndolo hecho suficientemente, se encuentran en situación de necesidad por razón de edad o de discapacidad.

De este modo y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Española, que establece la existencia de un régimen público de Seguridad Social para "todos los ciudadanos", la ley pasó a garantizar, como derecho subjetivo, el acceso universal a las pensiones de "invalidez" o jubilación ante situaciones de necesidad.

No obstante, el Cermi explicó que, al establecer los requisitos que conforman la situación de necesidad que da acceso a las prestaciones, la ley de 1990 introdujo ciertas cautelas que supusieron para las personas con discapacidad grave una modificación respecto de la situación precedente.

Así, esta norma y, posteriormente, el actual Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, refieren el requisito de carencia de rentas suficientes no sólo a la situación de personal del beneficiario, sino también a la de la unidad económica de convivencia en la que éste se integra.

Para el Cermi, este criterio de extender el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes al conjunto de la unidad económica de convivencia "ha perdido su sentido una vez transcurridos más de 15 años desde su entrada en vigor".

En este período se ha demostrado que el número de beneficiarios es reducido e incluso presenta, en los últimos años, una tendencia clara a disminuir.

Además, las personas con discapacidad severa "se ven constreñidas en su capacidad de elección de forma de vida, por el temor a la pérdida de su derecho a pensión en función de los ingresos económicos de las personas con las que eligen o se ven obligadas a convivir".

Ante esta situación, el Cermi señaló que "ha llegado el momento de modificar la legislación actual, de manera que la consideración de la insuficiencia de recursos que da acceso a las prestaciones se refiera al beneficiario de las mismas, individualmente considerado y no a su entorno de convivencia".


Fuente: Solidalidad digital

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