Para mis amigas y amigos.

Con este video quiero dar las gracias a mis amigos y amigas por su apoyo, paciencia y comprensión y decirles que pueden contar conmigo como yo lo hago con ellos.

¡¡¡Gracias, sois geniales!!!



La diversidad permite se conocedores de todo, la unidad ayuda a encauzar los esfuerzos con un propósito, pero entre lo estas fuerzas hay frágil balanza.

Luís Gabriel Carrillo Navas

sábado, 22 de noviembre de 2008

Sentencia sobre Grado y Nivel de Dependencia


Juzgado da mayor grado dependencia a tetrapléjica contra criterio Generalitat


El Juzgado de lo Social número 24 de Barcelona ha estimado parcialmente la demanda de una mujer tetrapléjica a la que otorga un nivel más elevado de dependencia que el estimado por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales de la Generalitat.


Según la sentencia, Mercedes P.R. tiene derecho a un grado de dependencia I nivel 2, al padecer una tetraplejia y un síndrome medular transverso incompleto por debajo del quinto segmento neurológico cervical causado por un accidente de tráfico, que le ocasiona un trastorno a la hora de caminar.


Por el contrario, el ICASS le denegó en un principio el reconocimiento de la situación de dependencia al no alcanzar la puntuación mínima exigida legalmente, si bien posteriormente y tras una primera reclamación de la mujer, se le reconoció el grado de dependencia I nivel 1.


Este grado establece una dependencia moderada del discapacitado, que necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.


El grado I nivel 2 reconocido ahora por el tribunal barcelonés especifica que la dependencia es severa y que necesita ayuda para realizar varias actividades básicas dos o tres veces al día, si bien no requiere el apoyo permanente de un cuidador.


La sentencia reconoce que la mujer necesita dos bastones para caminar por su domicilio y una silla de ruedas para los desplazamientos, por lo que 'es evidente que presenta una limitación objetiva para acceder al exterior de su domicilio, aunque pueda no tratarse de una imposibilidad absoluta'.


También reconoce que la 'espasticidad en las manos' (agarrotamiento muscular) que padece la demandante no le impiden realizar algunas de sus funciones de autocuidado, pero le pueden ocasionar 'amplias dificultades para otras, como son las que requieran un mayor detallismo, tales como abrochar botones, ponerse zapatos y calcetines y otras que requieran una buena movilidad de manos y dedos'.


Mercedes P.R. tenía reconocida la prestación de gran invalidez desde el año 1980 y el propio Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales le reconoció el año 2000 un grado de discapacidad del 85%, con necesidad de asistencia de una tercera persona.


Terra actualidad- EFE

No hay comentarios: