España realiza un esfuerzo inferior en términos relativos al PIB e incluso en términos absolutos que hacen países con muchos menos recursos.
No sé si merece la pena recordar que dicha ley, aprobada por el congreso de los diputados hace aproximadamente año y medio, nació con gran consenso político y social para paliar los déficits de asistencia a las personas y a las familias afectadas de falta evidente de autonomía personal en razón a la edad y a las múltiples patologías que tuercen la vida y la hacen insoportable.
La ley es, pues, necesaria, útil y benefactora. Es también un pilar de la estructura social dentro de las sociedades basadas en el bienestar social. Imprescindible como la normativa sanitaria o las pensiones de jubilación. Llegó tarde, es necesario reconocerlo, pero llegó.
Hasta ahí lo que la pequeña pero importante historia social nos dice. Hoy quiero hablarles, con solvente conocimiento de causa, de su aplicación y del horror de la lentísima digestión administrativa que conlleva el acceso a lo que la ley provee. Repito con Romanones: hagan leyes y déjenme los reglamentos. Ahí está, en la letra pequeña de los reglamentos, del funcionamiento real de la tramitación administrativa, en la existencia de fondos para hacer real la ley, la realidad con que los presuntos beneficiarios han de lidiar cada día.
Relato mi experiencia, ahorrándoles detalles innecesarios. Los que coincidan conmigo en esa fase existencial, reconocerán su propia vivencia: estoy seguro de ello.
Primavera del 2007, se presenta donde debe una solicitud para una persona rayando los noventa, con metástasis y carente ya de prácticamente todas las autonomías personales. La persona vive en su domicilio con una estructura asistencial montada por la familia y con el apoyo de trabajadoras extracomunitarias en fase de legalización. La ley fija plazos de respuesta y de visitas para la valoración de los casos. Son plazos que podríamos considerar razonables desde el Mediterráneo. Serían plazos de dimisión más al norte. Aunque existen los plazos administrativos, la realidad no se ajusta a ellos. Pues bien, en octubre del mismo año, la persona fallece sin acuse de recibo, visita valorativa, ni constatación de la existencia de la ley. Uno menos. Eso es importante, pues a la falta de recursos la vida responde biológicamente con el fallecimiento, siguiendo la antañona costumbre de que a todos nos llegará un día.
Diciembre del 2007, se presenta donde debe una solicitud para una persona rayando los noventa, con diagnóstico de Alzheimer avanzado y carente de prácticamente todas las autonomías personales. Esa persona estaba vinculada matrimonialmente con la anterior y vive en su domicilio con una estructura asistencial montada por la familia y con el apoyo de trabajadoras extracomunitarias en fase de legalización avanzada. La ley prevé plazos de tramitación como forma de garantía de su aplicación.
Mes de Mayo, mes de las flores, del 2008. Más de cinco meses después, se recibe la visita de valoración (no sin más de ochocientas llamadas de reclamación, pues según la ley la asistencia es un derecho). Hecha la valoración in person y aportados los documentos médicos más recientes, se llega a la espera del dictamen del caso.
Julio del 2008, tres meses después y sin notificación ninguna. Por prescripción facultativa se produce el ingreso de la persona afectada en un centro sanitario, pues su estado requiere asistencia médica prolongada, aunque no definitiva. El diagnóstico médico y la recomendación más personal del sanitario sugieren a los familiares el ingreso en un centro de forma permanente, residencia asistida para ser más concretos. Se producen los contactos pertinentes con la asistenta social del centro sanitario que ayuda a encauzar las gestiones a realizar. Estas consisten en: entrega de una lista de centros a donde dirigirse, más de 100. Unas recomendaciones que ayuden a la selección, como estado de la limpieza, el tipo de personal, el ambiente general, la asistencia médica disponible, etc. Y hace una pregunta sorprendente: ¿están ustedes tramitando la ley de la dependencia? La respuesta, lógicamente, es afirmativa. Ante el estupor familiar la explicación subsiguiente es la que sigue: en ese caso solo pueden acceder a centros totalmente privados, hasta que los trámites de la ley definan que hay que hacer, no pueden solicitar centros públicos, ni concertados. Siempre hay la posibilidad de acceder pagando todo, esperar los trámites pendientes y llegar a un acuerdo posterior con el centro para regularizar la hipotética ayuda. Si ustedes no estuvieran en trámite de la ley de la dependencia podrían solicitar centros con ayudas públicas. El comentario sigue con una frase de realismo máximo, aunque está todo lleno y no hay plazas disponibles.
A continuación se producen acciones diversas y urgentes, contactos con las distintas administraciones relacionadas con la ley de la dependencia, la comunidad autónoma, los servicios sociales del municipio y un consorcio entre las dos administraciones anteriores que tiene que ver con el asunto. Todo ello da como resultado la misma situación anterior: hay que estar a la espera del dictamen final.
Finales de Julio, por fin llega por correo certificado la resolución, dictaminando un nivel de dependencia 3-1, es decir se tiene derecho a los recursos que la ley define para los grandes dependientes (los únicos que tienen de momento acceso teórico, los dependientes en menor grado suelen quedar para que los zurzan). El objeto recibido de correos consiste en un relato de los hechos, unos fundamentos de derecho y una resolución. Y ahí se acaba. No existe recomendación de continuidad del trámite, orientación elemental o cualquier otro elemento que sirva de guía familiar.
La familia sigue con sus variadas llamadas a los centros en los que en teoría está la madre del cordero. Personas de vacaciones, lógico en verano, citas para dentro de dos meses (sin explicación ninguna, aunque comprensible, debe haber una persona para cada quinientos mil solicitantes) , etc. etc.
Finalmente se llega a la torera decisión de ponerse el mundo por montera y eludir la ley y los derechos que ésta concede. Como hay algunos fondos familiares, se mete mano a ellos y se busca un centro privado, de los que hay abundante oferta disponible.
Bien, hay otra alternativa que enlaza con la situación inicial: personal del exterior en un montaje logístico de aúpa para la familia. Esta es en realidad la verdadera ley de la dependencia: cada uno se apaña como puede, gracias sobre todo a esas personas en busca de una vida mejor que cuidan de padres y abuelos y a los que se les ponen mil problemas y colas para regularizar su situación.
La peregrinación ha aflorado múltiples casos en las cercanías familiares, de los que no se tenían noticias concretas, pero que puestos en el mismo follón se convierten en debates inmediatos. Uno, persona de casi cien años, con la valoración hecha, está pendiente de un centro de atención, lleva más de un año en esas circunstancias; mientras tanto su cónyuge, también afecto a la misma ley, falleció en otro centro distinto, dada la imposibilidad de tenerlos juntos. Dos, niño autista, ha vivido toda su vida no se sabe bien en que mundo. Quince años y la familia sigue como solía, espabilándose sola.- ¿Quieren que siga?
Otro aspecto a resaltar es que todo el conjunto de ley, reglamento y organizaciones resulta incomprensible para la mayoría: los documentos son para licenciados en derecho romano, las explicaciones y los retrasos no tienen sentido. Al rechazo de la ley por falta de recursos se une el muro de Berlín del papeleo. Muro de una dureza extrema.
Acabaremos, provisionalmente, recordando que España es uno de los países europeos con menos estructura social de apoyo familiar (en el sentido laico del término) y que ancianos, enfermos y demás victimas de la vida están en manos familiares. España realiza un esfuerzo inferior en términos relativos al PIB e incluso en términos absolutos que hacen países con muchos menos recursos.
Me permito una frase corta, demagógica y cierta: ¿gobierno eficaz?
Lluis Casas, llorón.
No sé si merece la pena recordar que dicha ley, aprobada por el congreso de los diputados hace aproximadamente año y medio, nació con gran consenso político y social para paliar los déficits de asistencia a las personas y a las familias afectadas de falta evidente de autonomía personal en razón a la edad y a las múltiples patologías que tuercen la vida y la hacen insoportable.
La ley es, pues, necesaria, útil y benefactora. Es también un pilar de la estructura social dentro de las sociedades basadas en el bienestar social. Imprescindible como la normativa sanitaria o las pensiones de jubilación. Llegó tarde, es necesario reconocerlo, pero llegó.
Hasta ahí lo que la pequeña pero importante historia social nos dice. Hoy quiero hablarles, con solvente conocimiento de causa, de su aplicación y del horror de la lentísima digestión administrativa que conlleva el acceso a lo que la ley provee. Repito con Romanones: hagan leyes y déjenme los reglamentos. Ahí está, en la letra pequeña de los reglamentos, del funcionamiento real de la tramitación administrativa, en la existencia de fondos para hacer real la ley, la realidad con que los presuntos beneficiarios han de lidiar cada día.
Relato mi experiencia, ahorrándoles detalles innecesarios. Los que coincidan conmigo en esa fase existencial, reconocerán su propia vivencia: estoy seguro de ello.
Primavera del 2007, se presenta donde debe una solicitud para una persona rayando los noventa, con metástasis y carente ya de prácticamente todas las autonomías personales. La persona vive en su domicilio con una estructura asistencial montada por la familia y con el apoyo de trabajadoras extracomunitarias en fase de legalización. La ley fija plazos de respuesta y de visitas para la valoración de los casos. Son plazos que podríamos considerar razonables desde el Mediterráneo. Serían plazos de dimisión más al norte. Aunque existen los plazos administrativos, la realidad no se ajusta a ellos. Pues bien, en octubre del mismo año, la persona fallece sin acuse de recibo, visita valorativa, ni constatación de la existencia de la ley. Uno menos. Eso es importante, pues a la falta de recursos la vida responde biológicamente con el fallecimiento, siguiendo la antañona costumbre de que a todos nos llegará un día.
Diciembre del 2007, se presenta donde debe una solicitud para una persona rayando los noventa, con diagnóstico de Alzheimer avanzado y carente de prácticamente todas las autonomías personales. Esa persona estaba vinculada matrimonialmente con la anterior y vive en su domicilio con una estructura asistencial montada por la familia y con el apoyo de trabajadoras extracomunitarias en fase de legalización avanzada. La ley prevé plazos de tramitación como forma de garantía de su aplicación.
Mes de Mayo, mes de las flores, del 2008. Más de cinco meses después, se recibe la visita de valoración (no sin más de ochocientas llamadas de reclamación, pues según la ley la asistencia es un derecho). Hecha la valoración in person y aportados los documentos médicos más recientes, se llega a la espera del dictamen del caso.
Julio del 2008, tres meses después y sin notificación ninguna. Por prescripción facultativa se produce el ingreso de la persona afectada en un centro sanitario, pues su estado requiere asistencia médica prolongada, aunque no definitiva. El diagnóstico médico y la recomendación más personal del sanitario sugieren a los familiares el ingreso en un centro de forma permanente, residencia asistida para ser más concretos. Se producen los contactos pertinentes con la asistenta social del centro sanitario que ayuda a encauzar las gestiones a realizar. Estas consisten en: entrega de una lista de centros a donde dirigirse, más de 100. Unas recomendaciones que ayuden a la selección, como estado de la limpieza, el tipo de personal, el ambiente general, la asistencia médica disponible, etc. Y hace una pregunta sorprendente: ¿están ustedes tramitando la ley de la dependencia? La respuesta, lógicamente, es afirmativa. Ante el estupor familiar la explicación subsiguiente es la que sigue: en ese caso solo pueden acceder a centros totalmente privados, hasta que los trámites de la ley definan que hay que hacer, no pueden solicitar centros públicos, ni concertados. Siempre hay la posibilidad de acceder pagando todo, esperar los trámites pendientes y llegar a un acuerdo posterior con el centro para regularizar la hipotética ayuda. Si ustedes no estuvieran en trámite de la ley de la dependencia podrían solicitar centros con ayudas públicas. El comentario sigue con una frase de realismo máximo, aunque está todo lleno y no hay plazas disponibles.
A continuación se producen acciones diversas y urgentes, contactos con las distintas administraciones relacionadas con la ley de la dependencia, la comunidad autónoma, los servicios sociales del municipio y un consorcio entre las dos administraciones anteriores que tiene que ver con el asunto. Todo ello da como resultado la misma situación anterior: hay que estar a la espera del dictamen final.
Finales de Julio, por fin llega por correo certificado la resolución, dictaminando un nivel de dependencia 3-1, es decir se tiene derecho a los recursos que la ley define para los grandes dependientes (los únicos que tienen de momento acceso teórico, los dependientes en menor grado suelen quedar para que los zurzan). El objeto recibido de correos consiste en un relato de los hechos, unos fundamentos de derecho y una resolución. Y ahí se acaba. No existe recomendación de continuidad del trámite, orientación elemental o cualquier otro elemento que sirva de guía familiar.
La familia sigue con sus variadas llamadas a los centros en los que en teoría está la madre del cordero. Personas de vacaciones, lógico en verano, citas para dentro de dos meses (sin explicación ninguna, aunque comprensible, debe haber una persona para cada quinientos mil solicitantes) , etc. etc.
Finalmente se llega a la torera decisión de ponerse el mundo por montera y eludir la ley y los derechos que ésta concede. Como hay algunos fondos familiares, se mete mano a ellos y se busca un centro privado, de los que hay abundante oferta disponible.
Bien, hay otra alternativa que enlaza con la situación inicial: personal del exterior en un montaje logístico de aúpa para la familia. Esta es en realidad la verdadera ley de la dependencia: cada uno se apaña como puede, gracias sobre todo a esas personas en busca de una vida mejor que cuidan de padres y abuelos y a los que se les ponen mil problemas y colas para regularizar su situación.
La peregrinación ha aflorado múltiples casos en las cercanías familiares, de los que no se tenían noticias concretas, pero que puestos en el mismo follón se convierten en debates inmediatos. Uno, persona de casi cien años, con la valoración hecha, está pendiente de un centro de atención, lleva más de un año en esas circunstancias; mientras tanto su cónyuge, también afecto a la misma ley, falleció en otro centro distinto, dada la imposibilidad de tenerlos juntos. Dos, niño autista, ha vivido toda su vida no se sabe bien en que mundo. Quince años y la familia sigue como solía, espabilándose sola.- ¿Quieren que siga?
Otro aspecto a resaltar es que todo el conjunto de ley, reglamento y organizaciones resulta incomprensible para la mayoría: los documentos son para licenciados en derecho romano, las explicaciones y los retrasos no tienen sentido. Al rechazo de la ley por falta de recursos se une el muro de Berlín del papeleo. Muro de una dureza extrema.
Acabaremos, provisionalmente, recordando que España es uno de los países europeos con menos estructura social de apoyo familiar (en el sentido laico del término) y que ancianos, enfermos y demás victimas de la vida están en manos familiares. España realiza un esfuerzo inferior en términos relativos al PIB e incluso en términos absolutos que hacen países con muchos menos recursos.
Me permito una frase corta, demagógica y cierta: ¿gobierno eficaz?
Lluis Casas, llorón.
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