Para mis amigas y amigos.

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Luís Gabriel Carrillo Navas

martes, 11 de noviembre de 2008

Feliz bochorno ¡Pobre España!


El Tribunal de la UE censura el despido del empleado con un discapacitado a su cargo


Los magistrados de Luxemburgo establecen que es discriminatorio el despido de la madre de un discapacitado, aunque ella no lo sea, con base en la Directiva de Igualdad de Trato en el Empleo. La jurisprudencia obligará a los jueces españoles a interpretar la normativa antidiscriminación de forma amplia.


Diego Torres / Expansión.


El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha elevado la protección laboral para las personas que cuidan de los discapacitados. En la resolución Coleman contra Attridge Law, que no tiene precedentes, según las fuentes consultadas, los magistrados han decidido que la normativa europea antidiscriminación, concretamente la Directiva 2000/78/CE de Igualdad de Trato en el Empleo, ampara también a los familiares que mantienen y protegen a los discapacitados, y no sólo a estos últimos.


El conflicto surge cuando el bufete Attridge Law, de Reino Unido, decide prescindir de los servicios de una de sus empleadas, la señora Coleman, que tiene un hijo con diversas enfermedades que le impiden valerse por sí mismo. Coleman demandó a la firma alegando que había sido despedida de forma discriminatoria, por la discapacidad de su hijo.


La resolución del TJCE es la respuesta a la cuestión prejudicial presentada por el juez británico que llevaba el caso, que es, en pocas palabras, la siguiente: ¿puede aplicarse la Directiva -pensada inicialmente para evitar la discriminación directa contra los discapacitados- a un caso como el de la señora Coleman?


Y la contestación del Tribunal es afirmativa. "Toda interpretación de la Directiva que circunscriba la aplicación de ésta exclusivamente a aquellas personas que sean ellas mismas discapacitadas podría privar a dicha Directiva de una parte considerable de su efecto útil", afirman los magistrados.


El razonamiento del TJCE concluye así: "Cuando un empresario trate a un trabajador que no sea discapacitado de manera menos favorable a como trata, ha tratado o podría tratar a otro trabajador, y se acredite que el trato desfavorable está motivado por la discapacidad que padece un hijo suyo, a quien el trabajador prodiga la mayor parte de los cuidados, tal trato resulta contrario a la prohibición de discriminación directa enunciada en la citada Directiva".


Fuentes jurídicas aseguran que la normativa española cubriría supuestos como el de la señora Coleman. España ha traspuesto, además, la Directiva comunitaria en cuestión a finales de 2003, con la modificación parcial del Estatuto de los Trabajadores, así como otras leyes menores del ámbito laboral y de la seguridad social.


Pero lo novedoso no es tanto el resultado del juicio como el razonamiento que efectúa el Tribunal, según esas mismas fuentes. Esta sentencia, como toda la jurisprudencia del TJCE, es directamente aplicable en España.


La situación en España


La mayor parte de los expertos considera que la protección contra la discriminación en España está bastante desarrollada a nivel legislativo y jurisprudencial. Pero siempre hay espacio para la polémica. Una sentencia del Tribunal Constitucional niega el amparo a un trabajador que había sido despedido a causa de una enfermedad crónica. "La empresa no ha despedido al trabajador por estar enfermo, ni por un perjuicio excluyente, sino por considerar que dicha enfermedad le incapacita para realizar su trabajo", razonaron los magistrados.

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