Para mis amigas y amigos.

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Luís Gabriel Carrillo Navas

lunes, 17 de noviembre de 2008

Esta se merece un premio Derechos Humanos.


Un juzgado velará en exclusiva por los discapacitados


El nuevo órgano judicial entrará en funcionamiento el próximo 30 de diciembre


Regina Laguna, Valencia


La reciente entrada en vigor en España de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Nueva York en 2006, ha coincidido con la creación del juzgado de Primera Instancia número 28 de Valencia. Este nuevo órgano judicial, que se pondrá en marcha el próximo 30 de diciembre, se ocupará con carácter exclusivo de las incapacidades o, como señala el coordinador de la sección civil de la Fiscalía de Valencia, Gonzalo López Ebri, de la "salvaguardia de la persona discapaz".


Ésta y otras novedades son las que López Ebri ha puesto en conocimiento de la Fiscalía del Tribunal Supremo, a través de una "nota de servicio" sobre "la incidencia de la Convención sobre los derechos de la persona con discapacidad en los procesos relativos a la capacidad de las personas".


El fiscal velará por los derechos


La aplicación de esta normativa significará una modificación tanto en la forma como en el contenido de los procesos de incapacidad, en los que ya no primará una incapacidad general, sino que "el fiscal velará por los derechos y la salvaguardia de la persona incapaz", como así establece la Convención.


Ello implica que ya no se permitan sentencias que limiten la capacidad jurídica de las personas, sino que todos los esfuerzos se dirijan a "posibilitar la capacidad jurídica de la persona discapaz, exigiendo un fallo que determine la concreción de las habilidades conservadas y las salvaguardias necesarias para su desarrollo", añade el fiscal. Su propuesta de desarrollo incluye que la anterior denominación del "proceso de incapacitación" pase a llamarse "procedimiento de determinación de la capacidad jurídica y de las salvaguardias para su ejercicio".


Con ello, se intenta proteger al discapaz para que no se le prive de su patrimonio y de todos sus derechos civiles sino que se le proteja de "forma individualizada".


En este sentido, establece un "contenido mínimo de la demanda", en la que se expondrán las circunstancias personales del demandado con el contenido mínimo del informe facultativo y las circunstancias patrimoniales junto a las medidas cautelares. De esta forma, se pretende conocer la "capacidad para tomar decisiones sobre su patrimonio, las habilidades de vida independientes y sobre su salud", explica López Ebri, quien defiende un proceso de tutela de la Administración "extremadamente cuidadoso".


Fuente Levante Emv.com


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